Análisis

La ley de la herencia digital protege a tus herederos. No a ti

Molly Se-kyung
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Cuando una persona muere, sus cuentas en redes sociales, sus mensajes de voz, sus décadas de correos electrónicos y grabaciones no desaparecen. Se quedan ahí, en servidores repartidos por el mundo, formando un retrato digital lo suficientemente completo como para que una inteligencia artificial aprenda a imitarlos. A hablar como ellos. A responder como ellos. Quizá durante generaciones.

El Senado de Estados Unidos acaba de regular esto. La NO FAKES Act, impulsada en el Comité Judicial del Senado con apoyo bipartidista en junio de 2026, establece un derecho federal de réplica digital que se extiende setenta años después de la muerte. Los herederos podrán bloquear legalmente cualquier recreación no autorizada con inteligencia artificial de la voz o la imagen de un fallecido. Es el primer marco jurídico serio en la materia. Y se equivoca de destinatario.

La ley ha llegado al problema correcto. Ha puesto la solución en manos equivocadas.

La industria que se construyó en el vacío legal

Durante años, las empresas de tecnología para el duelo operaron sin ningún tipo de regulación. HereAfter AI, cofundada por el periodista James Vlahos, ofrecía preservar la voz de seres queridos a través de entrevistas de audio. StoryFile, que presentó concurso de acreedores en mayo de 2024, pionera en la recreación de video conversacional. La demanda era genuina. El consentimiento de los fallecidos, cuando existía, era ambiguo cuando no inexistente.

Los deadbots — así se denominan en la literatura académica los sistemas de inteligencia artificial entrenados con los datos de una persona fallecida — ya son una realidad. Un estudio publicado en 2026 en Frontiers in Digital Health, basado en entrevistas con veinticinco participantes, concluyó que estas tecnologías no son intrínsecamente dañinas ni beneficiosas. Pero sí detectó riesgos específicos: interrupción del proceso natural de duelo, dependencia y una percepción de inautenticidad que puede ser emocionalmente perturbadora.

La psicóloga Julia Shaw ha formulado el problema de fondo con precisión: la inteligencia artificial es una máquina perfecta de fabricar falsos recuerdos. Un deadbot que reproduce algo plausible pero inexacto de la persona que simula no solo la representa mal: reescribe activamente cómo los vivos recuerdan a quién fue esa persona en realidad.

El modelo equivocado: propiedad en lugar de personalidad

La NO FAKES Act cierra un vacío legal que permitía entrenar sistemas de IA con archivos de WhatsApp de fallecidos sin pedir permiso a nadie. Da a las familias una herramienta legal cuando la voz de su padre aparece en una campaña publicitaria que habría rechazado en vida. Son daños reales, y la ley los aborda.

Pero el modelo que importa —el de la propiedad intelectual, transferible y licenciable— arrastra una premisa que merece ser cuestionada: que la identidad digital de una persona equivale a una novela que escribió o una canción que grabó. Que la pregunta de quién puede usarla después de la muerte es del mismo tipo que la pregunta de quién hereda la casa.

No lo es. La medicina ya resolvió un problema estructuralmente idéntico. Las directivas anticipadas —el testamento vital, las órdenes de no reanimación— existen precisamente porque reconocemos que las decisiones sobre el cuerpo de una persona incapacitada no son decisiones de propiedad. Son decisiones de personalidad. La autoridad correcta es la propia persona, expresada mientras pudo expresarse. La autoridad familiar es una solución de reserva, no un principio.

Los investigadores de la Universidad de Cambridge han propuesto exactamente este marco para la identidad digital: la orden de no reanimación digital, o DDNR. Como el DNR médico, permitiría a cualquier adulto especificar si consiente la simulación póstuma con IA, en qué formas y con qué restricciones. Francia ya camina en esa dirección: la ley de protección de datos francesa permite a las personas definir directivas sobre la retención, eliminación y comunicación de sus datos personales después de la muerte. El derecho sigue a la persona, no al patrimonio.

Lo que se sabe y lo que está en disputa

La tecnología para crear simulaciones póstunas convincentes existe y mejora. La demanda de las familias es real. El vacío legal previo a la NO FAKES Act produjo daños reales. El derecho de setenta años del patrimonio protege frente a la explotación comercial por extraños. No protege frente a herederos que usen los datos del fallecido de maneras que este habría rechazado.

Un registro nacional de DDNR, vinculado a la planificación patrimonial y a la configuración de privacidad de las plataformas digitales, haría por la identidad póstumalos que los registros de donantes de órganos hicieron por las decisiones médicas: convertir la preferencia expresa de la persona en el criterio determinante. Requeriría que el sistema legal reconociera algo que la NO FAKES Act está a punto de decir pero no llega a decir: que tu yo digital no es un activo financiero, y que el derecho a decidir su destino te pertenece a ti primero.

La ley ha llegado. La pregunta es si parte de la premisa correcta.

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